En
su artículo titulado Participación de la
comunidad escolar en la educación, Silvino Diana Vázquez reflexiona sobre
el grado de importancia que se le ha otorgado en España a la participación en
la educación a lo largo de los años.
La
primera vez que se utiliza la palabra participación en el ámbito educativo es
en el siglo XIX en Estados Unidos. La participación adquiere mayor importancia
según se desarrollan las primeras sociedades democráticas. Actualmente podemos
encontrar sistemas educativos centralistas (Francia), descentralizados (Gran
Bretaña) y de evolución cada vez más democrática (España e Italia).
En
España no se habla de forma oficial
sobre participación escolar hasta la Ley
de Educación Primaria de 1945, en la que se considera que la escuela es una
comunidad establecida por la familia, y por tanto las familias deben implicarse
de alguna forma en la educación de sus hijos. En esta ley se enumeran una serie
de “deberes” que las familias tienen que llevar a cabo, como controlar la
asistencia de sus hijos a la escuela, colaborar con el profesor en la formación
de los niños, informarse de sus progresos escolares y ayudar al desarrollo de
instituciones pedagógicas y benéficas complementarias a la escuela. También se
nombran dos instituciones de participación: los Consejos de educación y las
Juntas Municipales (compuestas por las autoridades locales). También se
establece que en cada capital de provincia debe existir una Comisión de
Enseñanza Primaria, presidida por el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria, que
se encargaría de designar a los maestros y elaborar los planes de necesidades.
El
siguiente avance lo encontramos en la Ley
General de Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970, conocida también
como “Ley
Villar”. A pesar de que España aún no es un país democrático, esta ley
representa un gran adelanto en materia educativa en comparación con la ley
anterior. En esta ley ya se contempla la creación de asociaciones de padres,
así como su coordinación y participación con los órganos de gobierno de los
centros escolares. Se señala que el director de cada centro estará asistido por
un Consejo Asesor, compuesto por representantes de los padres de los alumnos, y
por el claustro de profesores.
En
1980 se publica la Ley Orgánica sobre el
Estatuto de Centros Escolares (LOECE), la primera de las Leyes Orgánicas
sobre educación. Es también la primera ley de educación promulgada tras la
Constitución de 1978, y por tanto desde una base democrática, aunque se la
considera de carácter parcial o sectorial, puesto que sólo tiene en cuenta a
los centros escolares. En la LOECE se regula la participación en los centros
mediante las asociaciones de padres y representantes de cuatro padres y de los
alumnos en el Consejo de Dirección. También se establece que la participación
es un derecho y un deber de todo alumno.
La
Ley Orgánica del Derecho a la Educación
(LODE) recoge la participación educativa en todos sus niveles, desde los
centros escolares hasta el Estado. Para ello se crea el Consejo Escolar del
Estado, un consejo escolar en cada Comunidad Autónoma y se posibilita la
creación opcional de consejos escolares provinciales, comarcales o zonales. A
nivel de centro, otorga a los padres participación en su gestión, a los alumnos
el derecho a participar en la vida del centro, y regula las funciones de las
asociaciones de alumnos (ahora participan en los órganos colegiados del
centro). También se habla de la participación en los centros privados (debe
quedar recogida en su reglamento interno) y concertados (a través del Consejo
Escolar).
La
Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) establece los reglamentos orgánicos de las escuelas de
Educación Infantil, los colegios de educación primaria y los institutos de
Educación Secundaria. En el preámbulo de la ley se hace hincapié en la
importancia de la participación para el desarrollo de la educación. Cada centro
tiene autonomía en su gestión pedagógica y organizativa, lo que constituye la
raíz de su participación..Es una ley global, que organiza por completo el
sistema educativo mediante una enseñanza de base democrática, con diez años de
instrucción obligatoria, que garantiza la integración de la educación española en
la Comunidad Europea.
Por
último, el autor menciona la Ley
Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
docentes (LOPEGC) en la que se regula la participación de la comunidad
educativa en los centros públicos. La comunidad educativa participa en el
gobierno de los centros a través del Consejo Escolar (los profesores también
participan en el Claustro de Profesores, además de en el Consejo). Se refuerza
la participación de los alumnos, de manera democrática. Tanto los profesores
como los alumnos y sus familias participan en actividades escolares,
complementarias y extraescolares.
Después
de repasar las leyes educativas vigentes hasta el momento en el que se escribe
este artículo, Diana Vázquez describe los Órganos
de Participación en los centros escolares: el Consejo escolar (que representa a toda la Comunidad educativa), el Claustro de profesores (principal
órgano de participación de los profesores) y las Juntas de Delegados (órgano de participación de los alumnos).
También comenta la importancia de que el centro cuente con la suficiente
autonomía como para garantizar la elaboración y el cumplimento de unas normas de
convivencias adaptadas a su contexto. En cuanto a los centros privados y
concertados, en los concertados la participación se realiza ante todo por medio
del Consejo escolar y el Claustro de profesores, mientras que los centros privados
pueden diseñar la forma de participación que crean conveniente, informando de
ella en sus Reglamentos de Régimen Interior.
Cada
Comunidad Autónoma cuenta con su propio
Consejo Escolar, con representantes de toda la comunidad educativa del
territorio. A nivel estatal encontramos el Consejo
Escolar del Estado (afecta a todos los niveles de enseñanza excepto a la
universitaria), que participa en la programación general de la enseñanza y en
la elaboración de leyes o reglamentos educativos. El funcionamiento del consejo
escolar del Estado se realiza en pleno, en comisión permanente y en ponencias.
Además de los organismos ya citados, la
participación también es posible gracias a los documentos institucionales de los centros educativos: el Proyecto Educativo de Centro (llamado
Ideario de Centro en los centros privados), el Reglamento de Régimen Interior, la Programación General Anual y el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).
El
autor termina su artículo con una serie de conclusiones que inciden en el hecho
de que la participación ha existido siempre, a pesar de no mencionarse de
manera explícita, ya que la educación no puede existir sin la participación del
alumno y su familia, aunque su importancia se ha ido acrecentando con la
aparición y desarrollo de las sociedades democráticas. En España la
participación directa, institucional y efectiva se produce a partir de la
Constitución de 1978.
En
mi opinión, el artículo de Silvino Diana Vázquez realiza un interesante
recorrido por las leyes educativas españolas y por los órganos de participación
y documentos institucionales que hacen posible la participación docente. Como
hace ver el autor, la participación educativa es un asunto muy importante, ya
que la educación de un país afecta a toda su sociedad y determina su futuro. Lo
único que he echado en falta ha sido una aproximación más actual al tema, ya
que a pesar de que está muy bien expuesto, no se incluyen leyes educativas
posteriores a la LOGSE y la LOPEGC, y su descripción de los órganos de
participación y sus funciones se encuentra enmarcada en el sistema educativo
existente bajo la LOGSE. No obstante, creo que es un artículo muy completo que
permite comprender la importancia y evolución de la participación educativa en España.
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