domingo, 12 de enero de 2014

4ª Lectura: Participación de la Comunidad Escolar en la Educación, por Nuria Zapardiel Castellanos

En su artículo titulado Participación de la comunidad escolar en la educación, Silvino Diana Vázquez reflexiona sobre el grado de importancia que se le ha otorgado en España a la participación en la educación a lo largo de los años.
La primera vez que se utiliza la palabra participación en el ámbito educativo es en el siglo XIX en Estados Unidos. La participación adquiere mayor importancia según se desarrollan las primeras sociedades democráticas. Actualmente podemos encontrar sistemas educativos centralistas (Francia), descentralizados (Gran Bretaña) y de evolución cada vez más democrática (España e Italia).
En  España no se habla de forma oficial sobre participación escolar hasta la Ley de Educación Primaria de 1945, en la que se considera que la escuela es una comunidad establecida por la familia, y por tanto las familias deben implicarse de alguna forma en la educación de sus hijos. En esta ley se enumeran una serie de “deberes” que las familias tienen que llevar a cabo, como controlar la asistencia de sus hijos a la escuela, colaborar con el profesor en la formación de los niños, informarse de sus progresos escolares y ayudar al desarrollo de instituciones pedagógicas y benéficas complementarias a la escuela. También se nombran dos instituciones de participación: los Consejos de educación y las Juntas Municipales (compuestas por las autoridades locales). También se establece que en cada capital de provincia debe existir una Comisión de Enseñanza Primaria, presidida por el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria, que se encargaría de designar a los maestros y elaborar los planes de necesidades.
El siguiente avance lo encontramos en la Ley General de Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970, conocida también como “Ley Villar”. A pesar de que España aún no es un país democrático, esta ley representa un gran adelanto en materia educativa en comparación con la ley anterior. En esta ley ya se contempla la creación de asociaciones de padres, así como su coordinación y participación con los órganos de gobierno de los centros escolares. Se señala que el director de cada centro estará asistido por un Consejo Asesor, compuesto por representantes de los padres de los alumnos, y por el claustro de profesores.
En 1980 se publica la Ley Orgánica sobre el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), la primera de las Leyes Orgánicas sobre educación. Es también la primera ley de educación promulgada tras la Constitución de 1978, y por tanto desde una base democrática, aunque se la considera de carácter parcial o sectorial, puesto que sólo tiene en cuenta a los centros escolares. En la LOECE se regula la participación en los centros mediante las asociaciones de padres y representantes de cuatro padres y de los alumnos en el Consejo de Dirección. También se establece que la participación es un derecho y un deber de todo alumno.
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) recoge la participación educativa en todos sus niveles, desde los centros escolares hasta el Estado. Para ello se crea el Consejo Escolar del Estado, un consejo escolar en cada Comunidad Autónoma y se posibilita la creación opcional de consejos escolares provinciales, comarcales o zonales. A nivel de centro, otorga a los padres participación en su gestión, a los alumnos el derecho a participar en la vida del centro, y regula las funciones de las asociaciones de alumnos (ahora participan en los órganos colegiados del centro). También se habla de la participación en los centros privados (debe quedar recogida en su reglamento interno) y concertados (a través del Consejo Escolar).
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil, los colegios de educación primaria y los institutos de Educación Secundaria. En el preámbulo de la ley se hace hincapié en la importancia de la participación para el desarrollo de la educación. Cada centro tiene autonomía en su gestión pedagógica y organizativa, lo que constituye la raíz de su participación..Es una ley global, que organiza por completo el sistema educativo mediante una enseñanza de base democrática, con diez años de instrucción obligatoria, que garantiza la integración de la educación española en la Comunidad Europea.
Por último, el autor menciona la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes (LOPEGC) en la que se regula la participación de la comunidad educativa en los centros públicos. La comunidad educativa participa en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar (los profesores también participan en el Claustro de Profesores, además de en el Consejo). Se refuerza la participación de los alumnos, de manera democrática. Tanto los profesores como los alumnos y sus familias participan en actividades escolares, complementarias y extraescolares.
Después de repasar las leyes educativas vigentes hasta el momento en el que se escribe este artículo, Diana Vázquez describe los Órganos de Participación en los centros escolares: el Consejo escolar (que representa a toda la Comunidad educativa), el Claustro de profesores (principal órgano de participación de los profesores) y las Juntas de Delegados (órgano de participación de los alumnos). También comenta la importancia de que el centro cuente con la suficiente autonomía como para garantizar la elaboración y el cumplimento de unas normas de convivencias adaptadas a su contexto. En cuanto a los centros privados y concertados, en los concertados la participación se realiza ante todo por medio del Consejo escolar y el Claustro de profesores, mientras que los centros privados pueden diseñar la forma de participación que crean conveniente, informando de ella en sus Reglamentos de Régimen Interior.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio Consejo Escolar, con representantes de toda la comunidad educativa del territorio. A nivel estatal encontramos el Consejo Escolar del Estado (afecta a todos los niveles de enseñanza excepto a la universitaria), que participa en la programación general de la enseñanza y en la elaboración de leyes o reglamentos educativos. El funcionamiento del consejo escolar del Estado se realiza en pleno, en comisión permanente y en ponencias.
 Además de los organismos ya citados, la participación también es posible gracias a los documentos institucionales de los centros educativos: el Proyecto Educativo de Centro (llamado Ideario de Centro en los centros privados), el Reglamento de Régimen Interior, la Programación General Anual y el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).  
El autor termina su artículo con una serie de conclusiones que inciden en el hecho de que la participación ha existido siempre, a pesar de no mencionarse de manera explícita, ya que la educación no puede existir sin la participación del alumno y su familia, aunque su importancia se ha ido acrecentando con la aparición y desarrollo de las sociedades democráticas. En España la participación directa, institucional y efectiva se produce a partir de la Constitución de 1978.

En mi opinión, el artículo de Silvino Diana Vázquez realiza un interesante recorrido por las leyes educativas españolas y por los órganos de participación y documentos institucionales que hacen posible la participación docente. Como hace ver el autor, la participación educativa es un asunto muy importante, ya que la educación de un país afecta a toda su sociedad y determina su futuro. Lo único que he echado en falta ha sido una aproximación más actual al tema, ya que a pesar de que está muy bien expuesto, no se incluyen leyes educativas posteriores a la LOGSE y la LOPEGC, y su descripción de los órganos de participación y sus funciones se encuentra enmarcada en el sistema educativo existente bajo la LOGSE. No obstante, creo que es un artículo muy completo que permite comprender la importancia y evolución de la participación educativa en España.

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