domingo, 12 de enero de 2014

4ª Lectura: "Participación de la comunidad escolar en la educación" por Francisco Priego Gómez

DIANA VÁZQUEZ, Silvino: "Participación de la comunidad escolar en la educación”, en Revista de la Facultad de Educación de Albacete, 13 (1998), págs. 201-216.


            En el siglo XXI, la participación en los sistemas educativos se convierte en un principio básico de relación para la toma de decisiones.
            El principio de participación es el mismo en todos los países, la decisión nunca es acción de un individuo, siempre son compartidas.
            En la Ley de educación primaria del 17 de julio de 1945, aparece la participación a través de los Consejos de Educación y de las Juntas Municipales como representación de la “colaboración de la Sociedad en el fomento y desarrollo de la Enseñanza local y provincial” (Art. 106).
            El papel de las Juntas Municipales iba desde intervenir en la comprobación del trabajo escolar hasta en la determinación del tiempo escolar en cuanto a los días festivos y horas laborables.
            Según el Art. 107, en todas las capitales de provincia está presente la Comisión Provincial de Enseñanza Primaria que actúa como un órgano colegiado. Está presidida por el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria.
            La Ley 14/1970, del 4 de agosto de 1970, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE de 6-8-1970 supone una modernización del sistema educativo. Queda recogida la participación  de los sectores profesionales de la educación como principio de eficacia y calidad, la estimulación de la participación de los padres de alumnos.
En los órganos de gobierno de los centros docentes, el Director esta asistido por el Claustro de Profesores y por un Consejo Asesor donde están representados los padres de alumnos.
A partir de la promulgación de la Constitución de 1978, España entra en un modelo distinto de organización y de cauces de participación.
La Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) recoge como formas de participación la aparición de asociaciones de padres, aparición de padres en el Consejo Escolar, y la participación de los alumnos en los centros escolares.
Ley Orgánica reguladora del derecho de educación regula la participación desde los centros educativos hasta el órgano superior del Estado. La ley trata la participación de los padres en la gestión del centro, los derechos de los alumnos y la participación de éstos en los órganos regulados.
Ley Orgánica del Derecho de Educación (LODE) plantea la creación de Consejo Escolar del Estado, un Consejo Escolar de ámbito territorial y la posibilidad de la creación de un Consejo Escolar a ámbito regional o local.
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece la autonomía en la gestión pedagógica y organizativa de los Centros como base de la participación. En el preámbulo manifiesta la importancia de la participación de la comunidad educativa como factor de consecución de objetivos educativos.
En Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGC),  la participación para la comunidad educativa es por medio del Consejo Escolar y para los profesores es por medio del Claustro. La participación de los alumnos

Órganos de participación en los centros públicos
El RD 82/1996 del 26 de enero establece los Órganos colegiados y unipersonales de Gobierno de las Escuelas Educativas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria, y el RD 83/1992 del 26 de enero para los Institutos de Secundaria. Esta participación se lleva a cabo en el Consejo Escolar y Claustro de Profesores como órganos colegiados.
El Consejo Escolar es el órgano de representación de toda la Comunidad Educativa. Están representados: El Director, Jefe de Estudios y el Secretario (pero sin voto); profesores, no pueden ser menos de 1/3 del total de los componentes; un representante del Ayuntamiento; los padres, no pueden ser menos de 1/3 del total de los componentes; alumnos, en Primaria según esté indicado en el Proyecto Educativo de Centro, y en la ESO, pueden participar a partir del primer ciclo de ESO, pero sin poder participar en la votación o cese del director; y el personal de administración y servicios del Centro.
Las funciones: establecer las directrices del Proyecto Educativo de Centro; elegir al director; decidir sobre la admisión de alumnos; aprobar el Reglamento Régimen Interior; resolver los conflictos; aprobar el proyecto del presupuesto del centro; evaluar y aprobar la programación general del centro; evaluar y aprobar la programación general de las actividades escolares y complementarias; analizar y evaluar el funcionamiento general del centro;  analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro; informar la memoria anual de las actividades y actuación general del centro.
El Claustro de Profesores es el órgano de participación de todos los profesores del centro educativo. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, definir e informar sobre los aspectos docentes. Está presidido por el Director y forman parte todos los profesores, que tienen la obligación de asistir.
 La participación en los centros concertados se desarrolla en el Consejo Escolar y en el Claustro de Profesores.
El Consejo Escolar está formado por el Directo, tres representantes del Centro, cuatro representantes de los profesores, cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la ESO y un representante del personal de administración y servicios.
Si el centro imparte Formación profesional, existe la posibilidad de incluir un representante de las organizaciones empresariales.
Las funciones y composición del Claustro, son las mismas que en un centro público.
La participación a escala autonómica. En cada Comunidad Autonómica, existe un Consejo Escolar de ámbito territorial. Su constitución y sus funciones están reguladas por la ley de la Asamblea de la Comunidad Escolar.
El Consejo Escolar del Estado. Es un órgano de ámbito nacional para la participación en la programación general de la enseñanza. Sus funciones abarcan todo el nivel educativo, excepto el ámbito universitario. Se basa en dictámenes, informes y propuestas.

El funcionamiento: en pleno, comisión permanente y ponencias. Están representados los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
Está formado por veinte profesores propuestos por las centrales y asociaciones sindicales de la enseñanza pública; ocho profesores propuestos por los centros privados; doce padres de alumnos de las confederaciones de asociaciones de padres más representativas; ocho alumnos de las asociaciones de alumnos más representativas; cuatro representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes de los sindicatos más representativos; cuatro titulares de los centros docentes privados; cuatro representantes de los sindicatos; cuatro representantes nombrados a propuesta de las asociaciones patronales más representativas; ocho representantes de la Administración Educativa del Estado, a propuesta del Ministerio de Cultura; cuatro representantes de la universidades, a propuesta del Consejo de Universidades; y doce personalidades del campo de la docencia, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.
El Pleno del Consejo Escolar de Estado, se encarga de la Programación general de la enseñanza; las normas básicas en desarrollo del Art. 27 de la Constitución o ordenación general del sistema educativo; las actividades en las que la Ley marque su consulta; y el informe anual.
Comisión Permanente tiene como tarea realizar los proyectos de reglamento que el Gobierno debe aprobar para desarrollar la legislación básica de la enseñanza; fijación de las enseñanzas mínimas, y obtención y expedición de títulos; las disposiciones reglamentarias como la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza; niveles mínimos de rendimiento y calidad; establecen los mínimos que deben cumplir los centros para impartir enseñar con garantía de calidad.
En los centros educativos hay documentos institucionales que permiten la participación, son: Proyecto Educativo de Centro (PEC); Reglamento Régimen Interno (RRI), el RRI recoge aspectos no recogidos en el R.D. 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos; Programación General de Aula (PGA), que recoge las actuaciones que se van a desarrollar a lo largo del año académico, y por último el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

Como conclusión de este artículo se puede decir que: el sistema educativo es un subsistema reflejo del sistema social; cada centro tiene su funcionamiento, fines y organización; la participación comienza en el siglo XIX, pero de forma plena no se consigue hasta la promulgación de la Constitución de 1978; en sentido pedagógico, la enseñanza no es posible sin la participación de los alumnos y de las familias.


Francisco Manuel Priego Gómez

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