DIANA VÁZQUEZ, Silvino: "Participación de la
comunidad escolar en la educación”, en Revista
de la Facultad de Educación de Albacete, 13 (1998), págs. 201-216.
En el siglo XXI, la participación en
los sistemas educativos se convierte en un principio básico de relación para la
toma de decisiones.
El principio de participación es el
mismo en todos los países, la decisión nunca es acción de un individuo, siempre
son compartidas.
En la Ley de educación primaria del
17 de julio de 1945, aparece la participación a través de los Consejos de
Educación y de las Juntas Municipales como representación de la “colaboración
de la Sociedad en el fomento y desarrollo de la Enseñanza local y provincial”
(Art. 106).
El papel de las Juntas Municipales
iba desde intervenir en la comprobación del trabajo escolar hasta en la
determinación del tiempo escolar en cuanto a los días festivos y horas
laborables.
Según el Art. 107, en todas las
capitales de provincia está presente la Comisión Provincial de Enseñanza
Primaria que actúa como un órgano colegiado. Está presidida por el Inspector
Jefe de Enseñanza Primaria.
La Ley 14/1970, del 4 de agosto de
1970, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE de
6-8-1970 supone una modernización del sistema educativo. Queda recogida la
participación de los sectores
profesionales de la educación como principio de eficacia y calidad, la
estimulación de la participación de los padres de alumnos.
En los órganos de gobierno de los centros docentes, el
Director esta asistido por el Claustro de Profesores y por un Consejo Asesor
donde están representados los padres de alumnos.
A partir de la promulgación de la Constitución de
1978, España entra en un modelo distinto de organización y de cauces de
participación.
La Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares
(LOECE) recoge como formas de participación la aparición de asociaciones de
padres, aparición de padres en el Consejo Escolar, y la participación de los
alumnos en los centros escolares.
Ley Orgánica reguladora del derecho de educación
regula la participación desde los centros educativos hasta el órgano superior
del Estado. La ley trata la participación de los padres en la gestión del
centro, los derechos de los alumnos y la participación de éstos en los órganos
regulados.
Ley Orgánica del Derecho de Educación (LODE) plantea
la creación de Consejo Escolar del Estado, un Consejo Escolar de ámbito
territorial y la posibilidad de la creación de un Consejo Escolar a ámbito
regional o local.
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) establece la autonomía en la gestión pedagógica y organizativa de los
Centros como base de la participación. En el preámbulo manifiesta la
importancia de la participación de la comunidad educativa como factor de
consecución de objetivos educativos.
En Ley Orgánica de la participación, la evaluación y
el gobierno de los centros docentes (LOPEGC), la participación para la comunidad educativa
es por medio del Consejo Escolar y para los profesores es por medio del
Claustro. La participación de los alumnos
Órganos
de participación en los centros públicos
El RD 82/1996 del 26 de enero establece los Órganos
colegiados y unipersonales de Gobierno de las Escuelas Educativas de Educación
Infantil y Colegios de Educación primaria, y el RD 83/1992 del 26 de enero para
los Institutos de Secundaria. Esta participación se lleva a cabo en el Consejo
Escolar y Claustro de Profesores como órganos colegiados.
El Consejo Escolar es el órgano de representación de
toda la Comunidad Educativa. Están representados: El Director, Jefe de Estudios
y el Secretario (pero sin voto); profesores, no pueden ser menos de 1/3 del
total de los componentes; un representante del Ayuntamiento; los padres, no
pueden ser menos de 1/3 del total de los componentes; alumnos, en Primaria
según esté indicado en el Proyecto Educativo de Centro, y en la ESO, pueden
participar a partir del primer ciclo de ESO, pero sin poder participar en la
votación o cese del director; y el personal de administración y servicios del
Centro.
Las funciones: establecer las directrices del
Proyecto Educativo de Centro; elegir al director; decidir sobre la admisión de
alumnos; aprobar el Reglamento Régimen Interior; resolver los conflictos;
aprobar el proyecto del presupuesto del centro; evaluar y aprobar la
programación general del centro; evaluar y aprobar la programación general de
las actividades escolares y complementarias; analizar y evaluar el funcionamiento
general del centro; analizar y evaluar
la evolución del rendimiento escolar general del centro; informar la memoria
anual de las actividades y actuación general del centro.
El Claustro de Profesores es el órgano de
participación de todos los profesores del centro educativo. Tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, definir e informar sobre los aspectos
docentes. Está presidido por el Director y forman parte todos los profesores,
que tienen la obligación de asistir.
La
participación en los centros concertados se desarrolla en el Consejo Escolar y
en el Claustro de Profesores.
El Consejo Escolar está formado por el Directo, tres
representantes del Centro, cuatro representantes de los profesores, cuatro
representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes de
los alumnos, a partir del primer ciclo de la ESO y un representante del
personal de administración y servicios.
Si el centro imparte Formación profesional, existe
la posibilidad de incluir un representante de las organizaciones empresariales.
Las funciones y composición del Claustro, son las
mismas que en un centro público.
La participación a escala autonómica. En cada
Comunidad Autonómica, existe un Consejo Escolar de ámbito territorial. Su
constitución y sus funciones están reguladas por la ley de la Asamblea de la
Comunidad Escolar.
El Consejo Escolar del Estado. Es un órgano de
ámbito nacional para la participación en la programación general de la
enseñanza. Sus funciones abarcan todo el nivel educativo, excepto el ámbito
universitario. Se basa en dictámenes, informes y propuestas.
El funcionamiento: en pleno, comisión permanente y
ponencias. Están representados los distintos sectores de la Comunidad
Educativa.
Está formado por veinte profesores propuestos por
las centrales y asociaciones sindicales de la enseñanza pública; ocho
profesores propuestos por los centros privados; doce padres de alumnos de las
confederaciones de asociaciones de padres más representativas; ocho alumnos de
las asociaciones de alumnos más representativas; cuatro representantes del
personal de administración y servicios de los centros docentes de los
sindicatos más representativos; cuatro titulares de los centros docentes
privados; cuatro representantes de los sindicatos; cuatro representantes
nombrados a propuesta de las asociaciones patronales más representativas; ocho
representantes de la Administración Educativa del Estado, a propuesta del
Ministerio de Cultura; cuatro representantes de la universidades, a propuesta
del Consejo de Universidades; y doce personalidades del campo de la docencia, a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.
El Pleno del Consejo Escolar de Estado, se encarga
de la Programación general de la enseñanza; las normas básicas en desarrollo
del Art. 27 de la Constitución o ordenación general del sistema educativo; las
actividades en las que la Ley marque su consulta; y el informe anual.
Comisión Permanente tiene como tarea realizar los
proyectos de reglamento que el Gobierno debe aprobar para desarrollar la legislación
básica de la enseñanza; fijación de las enseñanzas mínimas, y obtención y
expedición de títulos; las disposiciones reglamentarias como la igualdad de
derechos y oportunidades en la enseñanza; niveles mínimos de rendimiento y
calidad; establecen los mínimos que deben cumplir los centros para impartir
enseñar con garantía de calidad.
En los centros educativos hay documentos
institucionales que permiten la participación, son: Proyecto Educativo de
Centro (PEC); Reglamento Régimen Interno (RRI), el RRI recoge aspectos no
recogidos en el R.D. 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos;
Programación General de Aula (PGA), que recoge las actuaciones que se van a
desarrollar a lo largo del año académico, y por último el Proyecto Curricular
de Etapa (PCE).
Como conclusión de este artículo se puede decir que:
el sistema educativo es un subsistema reflejo del sistema social; cada centro
tiene su funcionamiento, fines y organización; la participación comienza en el
siglo XIX, pero de forma plena no se consigue hasta la promulgación de la
Constitución de 1978; en sentido pedagógico, la enseñanza no es posible sin la
participación de los alumnos y de las familias.
Francisco Manuel Priego Gómez